Preguntas frecuentes

Instalación de ascensor

El ascensor no está libre de polémica cuando se discute la conveniencia de su instalación en un inmueble que carece del mismo. Tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo de junta las obras requeridas por propietarios o usuarios con discapacidad o mayores de setenta años siempre que el coste no supere las doce mensualidades

Pueden solicitar la realización de estas obras tanto el propietario de la vivienda como del local siendo costeadas por todos los propietarios.

En caso de que su instalación supere las doce mensualidades, la obra requerirá el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. De no alcanzarse dicho quórum, el o los propietarios que así lo estimen podrán hacer frente al coste de las obras.

Exención de gastos a locales

El propietario del local, al igual que el resto de los propietarios, tiene la obligación de contribuir con arreglo a su coeficiente de participación a los gastos generales de la comunidad salvo que exista una cláusula de exoneración en los estatutos o un acuerdo adoptado al respecto por unanimidad.

Vecino ruidoso

Todo propietario afectado por los ruidos de su vecino podrá solicitar al presidente de la comunidad que le envíe un escrito apercibiéndole del cese de la actividad molesta. Si aun así hace caso omiso, la comunidad podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple de entablar una acción de cesación. Si no se adoptara dicho acuerdo, el propietario directamente afectado podrá unilateralmente entablar dicha acción.

Correspondencia en el arreglo de elementos comunes o privativos

La ejecución de obras que el propietario realice en el interior de su casa y que no afecten a elementos comunes, cumplidos los requisitos de carácter administrativo, no necesitarán del consentimiento de la comunidad para su realización. Será suficiente con informar de dichas obras al presidente de la comunidad.

Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal establece dos limitaciones a la hora de consentir la entrada en una vivienda o local para efectuar las reparaciones necesarias que afectan a los elementos comunes: que tenga como fin la realización de las ejecuciones que exija el inmueble y, que se permitan en el piso las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes o acordadas por la comunidad.

Asimismo, teniendo en cuenta que cualquier obra conlleva una serie de daños en la propiedad privada, el cumplimiento de la obligación de permitir el paso a los operarios tiene como contrapartida el derecho del propietario afectado a recibir una indemnización por las molestias ocasionadas. Si el paso ha de efectuarse a través de un local, cuyo propietario se ve obligado a cerrarlo total o parcialmente, la indemnización consistirá en el daño emergente y lucro cesante.

No obstante, si el propietario se negase a consentir la entrada en su vivienda o local, la comunidad podría adoptar el acuerdo por mayoría simple de iniciar las acciones judiciales por los daños y perjuicios derivados de la oposición del comunero.

La comunidad puede volver al sistema de cuotas fijado por el título con simple mayoría

Si la comunidad ha venido aplicando, de forma tácita, un sistema de contribución a los gastos distinto del previsto en el título constitutivo, para volver a lo dispuesto en el citado título para la distribución de los gastos, no es necesaria la unanimidad de todos los copropietarios para la adopción del mismo, puesto que nada se modifica.

Esa distribución tácita sólo regiría para la anualidad en curso, por lo que en la siguiente Junta cualquier propietario podría exigir que se aplique el criterio de la Ley y se contribuya a los gastos en razón del coeficiente de cada uno.

Arreglo de la terraza del ático que hace de cubierta del edificio pero que es de uso privativo del propietario

Tanto las terrazas como las cubiertas tienen la consideración de elementos comunes del edificio. Estos elementos no dejan de ser comunes por el hecho de que un propietario tenga atribuido su uso privativo por la ubicación de su vivienda, aunque su mantenimiento ordinario sí le corresponda por hacer uso de la misma.

Para saber cuál es el origen de las humedades, es necesario el informe de un técnico. Si las filtraciones son causadas por un problema en la capa de impermeabilización o tela asfáltica, le corresponderá la reparación a la comunidad de propietarios como obras de conservación y mantenimiento del edificio, salvo que en los estatutos se indicara otra circunstancia. Pero si las humedades han surgido por un mal uso o mantenimiento del suelo de la terraza, el propietario del ático deberá costear las reparaciones necesarias.

Obligatoriedad de pago por parte de los propietarios en obras necesaria o de mejora

La ejecución de obras que el propietario realice en el interior de su casa y que no afecten a elementos comunes, cumplidos los requisitos de carácter administrativo, no necesitarán del consentimiento de la comunidad para su realización. Será suficiente con informar de dichas obras al presidente de la comunidad.

Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal establece dos limitaciones a la hora de consentir la entrada en una vivienda o local para efectuar las reparaciones necesarias que afectan a los elementos comunes: que tenga como fin la realización de las ejecuciones que exija el inmueble y, que se permitan en el piso las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes o acordadas por la comunidad.

Asimismo, teniendo en cuenta que cualquier obra conlleva una serie de daños en la propiedad privada, el cumplimiento de la obligación de permitir el paso a los operarios tiene como contrapartida el derecho del propietario afectado a recibir una indemnización por las molestias ocasionadas. Si el paso ha de efectuarse a través de un local, cuyo propietario se ve obligado a cerrarlo total o parcialmente, la indemnización consistirá en el daño emergente y lucro cesante.

No obstante, si el propietario se negase a consentir la entrada en su vivienda o local, la comunidad podría adoptar el acuerdo por mayoría simple de iniciar las acciones judiciales por los daños y perjuicios derivados de la oposición del comunero.

Distinción de obra necesaria o mejora a efectos de obligatoriedad de pago por la totalidad o no de los propietarios

Las obras que son de mejora (cambiar la decoración de un portal, por ejemplo) y superan el importe de las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes no serán de obligado pago por parte de los propietarios disidentes. Sí así las obras necesarias como son las de reparación de la finca.

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